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SAN CAYETANO TENDRÁ SALIDAS DE ESPARCIMIENTO

29/04/2020

A través del Decreto Nº 500/2020 el Intendente Miguel Gargaglione habilitó a los vecinos a realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de su salud y el bienestar psicofísico.
Esta medida fue incluida en el artículo 8 del Decreto de Necesidad y Urgencia 408/2020 del gobierno nacional, donde se habilita las salidas breves, aunque facultando a las jurisdicciones a establecer el otorgamiento de los permisos. Tras analizar la situación actual en el Distrito, los beneficios que estas salidas representan para la población, y dejando bien en claro que ante el incumplimiento de las indicaciones efectuadas la medida se suspende, el gobierno municipal autorizó las salidas de esparcimiento.
El Decreto municipal manifiesta que los habitantes del Partido de San Cayetano que deben cumplir el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” podrán realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de 500 metros de su residencia, con una duración máxima de 60 minutos, en horario de 08:00 a 16:00 horas, debiendo guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor a 2 metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta 12 años de edad, quienes deberán realizar la salida en compañía de una persona mayor conviviente. Es obligatorio para esta salida el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero.
Cada persona deberá salir con D.N.I. o documentación que acredite tanto su identidad, como su domicilio actual, quedando prohibido realizar reuniones, concurrir a plazas, parques, clubes, playa, como así también la posibilidad de concurrir a otras viviendas, aunque estas estén a menos de 500 metros desde el domicilio de quien sale.
Queda prohibido a los comercios la posibilidad de permitir el ingreso a más de una persona por grupo familiar, con lo cual no podrán permitir el ingreso de un padre o madre con sus hijas o hijos.
Las salidas breves no implican la práctica de deportes ya sea atletismo, ciclismo, etc., aunque no se excedan los 500 metros desde el domicilio.
La presente medida se extenderá mientras la ciudadanía actué responsablemente y cumpla indicaciones efectuadas, caso contrario se suspenderá el permiso de salidas.
El incumplimiento de la presente medida será sancionado conforme a lo dispuesto en el Código de Faltas Municipal con una multa de 30 a 100 Módulos establecidos en el Código Contravencional, el valor fijado por la Ordenanza Fiscal y se le revocara el permiso de salida.-


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