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REGLAMENTACIÓN DEL PLAN BARRIO CENTENARIO

06/11/2019

La Municipalidad local recuerda que, conforme lo establecido por las Ordenanzas Nº 2100/2011 y 2860/2019, las viviendas del Plan Barrio Centenario, comprendiendo todas sus etapas, no pueden ser alquiladas ni vendidas.
En uno de sus artículos se estipula que la falta de ocupación efectiva de la vivienda durante 3 meses seguidos por parte del adjudicatario y su grupo conviviente, o la ocupación por terceras personas, será causal para que el Departamento Ejecutivo Municipal solicite la desadjudicación de la misma.
Del mismo modo, ante el incumplimiento de 3 cuotas consecutivas o 5 alternadas, o ante la falta de suscripción de convenio de pago a efectos de regularizar su situación, la Municipalidad está facultada a desadjudicar la vivienda.