Contenido principal
HABILITACIÓN PARA EL DESARROLLO DE NUEVAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS EN NUESTRA LOCALIDAD
Tras el requerimiento presentado por el Municipio local, el gobierno de la Provincia de Buenos Aires habilitó a que se desarrollen las actividades comprendidas en el Artículo 1 de la Decisión Administrativa 524/2020, quedando a estudio del Ministerio de Producción las restantes actividades solicitadas.
El artículo Nº 1 del Decreto Nº 495/2020 firmado por el Intendente Miguel Gargaglione habilita el desarrollo de las siguientes actividades:
1.- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos. Atención al público de lunes a sábados de 8 a 16 horas.-.
2.- Oficinas de rentas de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Atención al público de lunes a viernes de 8 a 12 horas.
3.- Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Atención al público de lunes a viernes de 8 a 12 horas.
4.- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público. El horario para que el propietario y/o empleados concurran a los comercios a organizar los pedidos será de 8 a 11 hs y de 17 a 20 hs de lunes a domingo, y para distribuir la mercadería el horario será de 11 a 15 hs y de 20 a 23 hs, con el fin de restringir la circulación en el municipio.
5.- Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. De lunes a viernes de 9 a 18 hs.
6.- Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. De lunes a viernes de 9 a 18 hs.
7.- Ópticas, con sistema de turno previo. De lunes a sábados de 8 a 16 hs.
8.- Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
9.- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención al público de lunes a viernes de 8 a 16 horas.
Cada una de las actividades debe cumplir con los protocolos sanitarios para el correcto funcionamiento de los mismos.