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DICTAMEN DEL MINISTERIO DE TRABAJO

12/11/2024

Informamos que dada la presentación realizada por el Sindicato de Trabajadores Municipales de San Cayetano ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, y la petición realizada por el Municipio de San Cayetano ante ese organismo, el mismo ha dictaminado lo siguiente:

  1. El Ministerio de Trabajo no tiene las facultades para derogar el Estatuto vigente, ya que es una ordenanza legalmente sancionada bajo el correcto ejercicio de las atribuciones conferidas a la Municipalidad de San Cayetano, RESULTANDO LA MISMA EFECTIVAMENTE VIGENTE.
  2. El Sindicato de Trabajadores Municipales de San Cayetano, por aplicación del artículo 52 del Decreto 784/2016 (reglamentario de la Ley 14.656), resultaría facultado para negociar colectivamente si reúne el 10% de afiliados cotizantes dentro del Municipio, pese a no poseer personería gremial, atento su afiliación a la Federación de Sindicatos Municipales Bonaerenses (FE.SI.MU.BO).

Dicho dictamen NO ES VINCULANTE para el Municipio. Asimismo, se solicitará su revisión, por considerar que no se ajusta a derecho, ya que el artículo 52 del Decreto 784/2016 tiene efectos suspendidos por un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, y, además, aún no se acreditó en el expediente la afiliación del sindicato local a la FE.SI.MU.BO.

Informamos también que el día 8/10/2024 la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, ante la consulta realizada por este Municipio, dictaminó lo siguiente:

  1. Teniendo en cuenta lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, no es aplicable el artículo 52 del Decreto 784/2016 (en el que basa su dictamen el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires), por lo que al no tener personería gremial, el Sindicato de Trabajadores Municipales de San Cayetano no puede tomar intervención alguna en negociaciones con el Municipio.